CONAPAM

Certificación de Bono

El bono de vivienda es una donación que el Estado en forma solidaria, otorga a las personas que cumplen con los requisitos específicos. Hay una modalidad de bono de vivienda que es para adultas mayores sin núcleo familiar y que no tengan vivienda o que, teniéndola, requiera reparaciones o ampliaciones, cuando sus ingresos mensuales no excedan el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

Además, beneficia a las personas adultas mayores que no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo.

La Ley No. 8534, reforma el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley No. 7052, y sus reformas, establece que corresponde al CONAPAM emitir la certificación de que se trata de una persona adulta mayor sola, para con ello continuar el proceso respectivo para optar por un bono de vivienda.

Por tanto, el CONAPAM emite la certificación con calificación aprobada o calificación no aprobada, específicamente sobre si se trata de una persona adulta mayor sola, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Nacional para la Vivienda.

Al amparo del artículo 32 de la Ley No. 8534 del Sistema de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda indica que “… podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo…”

Además, el numeral 169 del Código de Familia establece la obligación alimentaria de los hijos para con los padres, la cual comprende lo relativo a vivienda en los términos del artículo 164 del mismo Código.

El primer paso que debe realizar la persona adulta mayor para optar por un bono de vivienda es acudir a una Entidad autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para ser asesorado y aportar ahí los documentos requeridos para la conformación del expediente específico de ese caso.

Contactos de entidades financieras autorizadas para tramitar bono de vivienda:

Entidad Financiera Teléfono

Mucap Cartago de Ahorro y Préstamo
2550-7803

Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
2437-1247

Banco Nacional de Costa Rica
2212-2747

Banco Popular y de Desarrolo Comunal
2542-2810

BAC San José
2295-9595

COOPENAE R.L
2257-9060

COOCIQUE R.L
2401-1545

COOPESERVIDORES
2243-9685

COOPE-ANDE No.1
2243-0474

COOPE-San Ramón
2442-5525

COOPE-Aserrí
2230-7440

Fundación Costa Rica - Canadá
2207-8441

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
2256-5265
COOPE-Acosta
2410-9000