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¿Persona adulta mayor, persona mayor o “tercera edad”? 

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​Desde el CONAPAM, institución rectora en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, comparte información relevante sobre cómo nombrar correctamente a esta población y el valor detrás de cada término.
La forma correcta:
​Persona adulta mayor: Es el término legal en nuestro país. La Ley N.° 7935 lo establece para toda persona de 65 años o más.
​Persona mayor: Es la denominación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Costa Rica en 2016.
​Ambas formas son correctas. Lo fundamental es que la palabra persona va primero: antes que los años o cualquier condición, está el ser humano.
​ ¿Por qué debemos dejar atrás la frase “tercera edad”?
Aunque se popularizó hace décadas, hoy sabemos que no representa la realidad del envejecimiento:
​«El lenguaje no es un detalle menor; refleja cómo miramos a la sociedad. Cuando decimos “persona mayor”, reconocemos que siguen siendo sujetos plenos de derechos, autonomía y decisión. Dejar atrás términos obsoletos como “tercera edad” es un acto de respeto hacia su diversidad y su valor diario en nuestras familias y comunidades».
— Dirección Ejecutiva, CONAPAM
 
​Evitemos también infantilizar.
Ocurre cuando se utilizan diminutivos como “viejitos” o “abuelitos” (salvo que sean nuestros propios nietos quienes lo digan como expresión de afecto), o al emplear tonos de voz agudos y cantados, como si fueran niños. Aunque nazca del cariño, ese trato resta sutilmente autonomía.
También procuremos hablar con naturalidad, claridad y dirigiéndonos directamente a la persona, no a quien la acompaña.
​Nombrar bien es el primer paso para tratar con dignidad.
​Fuentes: Ley N.° 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, 1999) y Ley N.° 9394 (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2016).