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Las palabras también construyen dignidad.
Desde el CONAPAM, institución rectora en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, comparte información relevante sobre cómo nombrar correctamente a esta población y el valor detrás de cada término.
La forma correcta:
Persona adulta mayor: Es el término legal en nuestro país. La Ley N.° 7935 lo establece para toda persona de 65 años o más.
Persona mayor: Es la denominación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Costa Rica en 2016.
Ambas formas son correctas. Lo fundamental es que la palabra persona va primero: antes que los años o cualquier condición, está el ser humano.
¿Por qué debemos dejar atrás la frase “tercera edad”?
Aunque se popularizó hace décadas, hoy sabemos que no representa la realidad del envejecimiento:
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La vida no se divide en cajones: El término asume que la vida tiene tres etapas rígidas (infancia, adultez y vejez), ignorando que envejecer es un proceso continuo que dura toda la vida.
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Borra las diferencias reales: No es lo mismo tener 65 años y estar activo laboralmente, que tener 95 y requerir apoyos específicos. Llamar a todos “tercera edad” homogeneiza realidades, proyectos y necesidades completamente distintas.
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Carece de base legal y se volvió una etiqueta: No existe en los tratados de derechos humanos ni en nuestras leyes. Con el tiempo, quedó relegado a un uso meramente comercial o administrativo (como la fila o el descuento del comercio), perdiendo el enfoque de derechos y dignidad.
«El lenguaje no es un detalle menor; refleja cómo miramos a la sociedad. Cuando decimos “persona mayor”, reconocemos que siguen siendo sujetos plenos de derechos, autonomía y decisión. Dejar atrás términos obsoletos como “tercera edad” es un acto de respeto hacia su diversidad y su valor diario en nuestras familias y comunidades».
— Dirección Ejecutiva, CONAPAM
Evitemos también infantilizar.
Ocurre cuando se utilizan diminutivos como “viejitos” o “abuelitos” (salvo que sean nuestros propios nietos quienes lo digan como expresión de afecto), o al emplear tonos de voz agudos y cantados, como si fueran niños. Aunque nazca del cariño, ese trato resta sutilmente autonomía.
También procuremos hablar con naturalidad, claridad y dirigiéndonos directamente a la persona, no a quien la acompaña.
Nombrar bien es el primer paso para tratar con dignidad.
Fuentes: Ley N.° 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, 1999) y Ley N.° 9394 (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2016).





