El bono de vivienda es una donación que el Estado en forma solidaria, otorga a las personas que cumplen con los requisitos específicos. Hay una modalidad de bono de vivienda que es para adultas mayores sin núcleo familiar y que no tengan vivienda o que, teniéndola, requiera reparaciones o ampliaciones, cuando sus ingresos mensuales no excedan el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

Además, beneficia a las personas adultas mayores que no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo.

La Ley No. 8534, reforma el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley No. 7052, y sus reformas, establece que corresponde al CONAPAM emitir la certificación de que se trata de una persona adulta mayor sola, para con ello continuar el proceso respectivo para optar por un bono de vivienda.

Por tanto, el CONAPAM emite la certificación con calificación aprobada o calificación no aprobada, específicamente sobre si se trata de una persona adulta mayor sola, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Nacional para la Vivienda.

Al amparo del artículo 32 de la Ley No. 8534 del Sistema de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda indica que “… podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo…”

Además, el numeral 169 del Código de Familia establece la obligación alimentaria de los hijos para con los padres, la cual comprende lo relativo a vivienda en los términos del artículo 164 del mismo Código.

El primer paso que debe realizar la persona adulta mayor para optar por un bono de vivienda es acudir a una Entidad autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para ser asesorado y aportar ahí los documentos requeridos para la conformación del expediente específico de ese caso.

Contactos de entidades financieras autorizadas para tramitar bono de vivienda:

Entidad FinancieraTeléfono
Mucap Cartago de Ahorro y Préstamo2550-7803
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda2437-1247
Banco Nacional de Costa Rica2212-2747
Banco Popular y de Desarrolo Comunal2542-2810
BAC San José2295-9595
COOPENAE R.L2257-9060
COOCIQUE R.L2401-1545
COOPESERVIDORES2243-9685
COOPE-ANDE No.12243-0474
COOPE-San Ramón2442-5525
COOPE-Aserrí2230-7440
Fundación Costa Rica - Canadá2207-8441
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo2256-5265
COOPE-Acosta2410-9000