¿Qué hacer para solicitar un bono de vivienda para una persona adulta mayor?
El primer paso que debe realizar la persona adulta mayor es acudir a una entidad autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para ser asesorado. Cada entidad le solicita a la persona adulta mayor los documentos requeridos para la conformación del expediente específico de ese caso.
¿Debo solicitar la certificación al CONAPAM en algún momento?
No es necesario solicitar la certificación a CONAPAM. El procedimiento con las entidades financieras autorizadas por BANHVI está establecido para que se realice como una coordinación interna y directa entre el CONAPAM y la entidad financiera.
Las personas adultas mayores no necesitan, en este caso, tramitar o gestionar ninguna documentación ante las oficinas de CONAPAM.
El bono de vivienda es un beneficio que el Estado otorga a personas que cumplen con los requisitos específicos. En el caso de las personas adultas mayores, el BANHVI es la institución que administra este beneficio.
Es importante aclarar que CONAPAM no otorga bonos de vivienda, como se les llama popularmente, sino que siendo parte de un trabajo conjunto asignado por la Ley No. 7052 del Sistema Financiero Nacional, y sus reformas, establece que, durante el trámite de una solicitud de este tipo, corresponde al CONAPAM emitir una certificación de que se trata de una persona adulta mayor sola, para con ello continuar el proceso respectivo para optar por un bono de vivienda.
BANHVI dispone de una gama de soluciones para la necesidad habitacional de las personas en Costa Rica. Dentro de estas alternativas, el artículo 51 permite a las personas adultas mayores que cuentan con propiedad gestionar dicho beneficio para ampliar o reparar su vivienda.
¿Qué factores evalúa CONAPAM para analizar si una personas adultas mayor puede pedir este beneficio?
El perfil de la persona adulta mayor solicitante requiere que la misma sea autónoma e independiente, sin núcleo familiar y que su vivienda sea valorada para reparaciones o ampliaciones. Además, requiere que sus ingresos mensuales no excedan el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. También, beneficia a las personas adultas mayores que no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo.
Por tanto, el CONAPAM emite la certificación con calificación aprobada o calificación no aprobada, específicamente sobre si se trata de una persona adulta mayor sola, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Nacional para la Vivienda.
Al amparo del artículo 32 de la Ley No. 8534 del Sistema de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda indica que “… podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo…”
Para los casos donde la persona adulta mayor no cuenta con vivienda propia, las entidades financieras autorizadas o el mismo BAHNVI pueden brindarle la orientación requerida para su gestión.
Además, el numeral 169 del Código de Familia establece la obligación alimentaria de los hijos para con los padres, la cual comprende lo relativo a vivienda en los términos del artículo 164 del mismo Código.
¿Qué entidades tramitan solicitudes de bono de vivienda para personas adultas mayores?
Para mas información le facilitamos el enlace al BANHVI: Dónde solicitar el bono de vivienda.


